8.1 — Derechos de Autor
8.1 — Derechos de Autor
Propiedad intelectual para redactores: qué puedes usar, qué es tuyo y qué pasa con la IA
Este módulo no te convierte en abogado: te da el radar para saber cuándo estás pisando terreno legal y cuándo consultar. En España, la propiedad intelectual se regula en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI) — y afecta a tu trabajo diario más de lo que crees.
Lo básico: qué protege el derecho de autor
Protege las obras originales: textos, imágenes, música, vídeo, software… desde el momento de su creación, sin necesidad de registro (el registro ayuda como prueba, no crea el derecho). Se divide en derechos morales (paternidad de la obra e integridad: irrenunciables e intransmisibles en España) y derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación: estos sí se ceden o venden). Lo que NO protege: las ideas (protege su expresión concreta — puedes hacer un anuncio con la idea «problema-solución», no copiar el texto de otro), los datos y hechos, ni los eslóganes muy cortos en general (para frases y nombres está la marca registrada, otra vía de protección que verás al registrar claims).
El día a día del copy: los usos que queman
Imágenes y música «de Google»
No existe «lo encontré en internet» como licencia. Usa bancos con licencia clara (los gratuitos tipo licencias abiertas también tienen condiciones — atribución, no comercial…), léelas y guarda comprobante. La música en vídeos es la reclamación más frecuente.
Cesión de derechos del freelance
Lo que escribes es tuyo hasta que lo cedes: el contrato debe decir qué derechos cedes (ámbito, tiempo, exclusividad). Como asalariado, la explotación se presume cedida a la empresa para su actividad habitual. Presupuesto sin cláusula de derechos = conflicto futuro.
Citas, parodias y comparación
La cita es legal con fines de análisis (fuente y autor citados, medida justificada); la parodia está permitida sin autorización si no genera confusión ni daño injusto; la comparación con competidores es legal con condiciones (lección 8.2). Los tres tienen letra pequeña: radar activado.
Imagen de personas
Derecho de imagen ≠ derecho de autor: usar la cara (o voz) de alguien en publicidad exige su consentimiento expreso — también la de tus empleados, también la del cliente satisfecho del testimonio. Por escrito, siempre.
IA generativa y derechos (el frente de 2026)
Reglas prácticas mientras la ley y los tribunales terminan de perfilar el terreno: (1) lo generado íntegramente por IA sin intervención humana creativa no genera derechos de autor claros — tu campaña podría no ser protegible frente a copias: interviene creativamente y documenta tu proceso; (2) la IA puede producir textos o imágenes similares a obras existentes — revisa antes de publicar (búsqueda inversa de imágenes, contraste de eslóganes); (3) no introduzcas en herramientas de IA material confidencial del cliente ni obras de terceros para «inspirarte» sin permiso; (4) el Reglamento de IA europeo exige transparencia en contenidos generados — el etiquetado de deepfakes y contenido sintético ya es obligación en varios supuestos. Ante campaña importante con IA: consulta legal, siempre.
- El derecho de autor protege la expresión original desde su creación: ideas y datos quedan fuera; para nombres y claims, marca registrada
- Morales irrenunciables + explotación cedible: el contrato de cesión es la herramienta del freelance
- «Lo encontré en internet» no es licencia: banco de imágenes con licencia leída y guardada
- Imagen de personas: consentimiento expreso y por escrito, también empleados y testimonios
- Con IA: intervención humana documentada, revisión anti-similitud, nada confidencial en el prompt y transparencia según el Reglamento de IA
